Propiedad Intelectual

El 12 de enero de 2004 fue presentado ante el Congreso un Proyecto que pretende modificar la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, con la finalidad de “combatir de forma más severa la piratería y, en general, los atentados en contra de esta clase de derechos, otorgando más y mejores instrumentos legales para la investigación de los delitos y la sanción de los mismos”. Considerando que anteriormente fueron presentados diversos proyectos en la misma línea, siendo desechados todos ellos, queda claro que la real motivación para tramitar del actual proyecto es cumplir con uno de los acuerdos del TLC con Estados Unidos que dio un plazo de 4 años a nuestro país para homologar nuestra Ley de Propiedad Intelectual con la de ellos.
En general el Proyecto de Ley tipifica los delitos contra la Propiedad Intelectual, se agrega la figura de Asociación Ilícita co mo un agravante, se especifican medidas precautorias, sanciones, fórmulas de cálculo de indemnizaciones y destino de las mercaderías incautadas.
Una vez ingresado, el Proyecto de Ley pasó a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. Allí fueron invitados diversos representantes de para emitir su opinión al respecto. Participaron, entre otros, representantes de:
- Ministerios de Rel. Exteriores, Interior, Educación, Economía y Justicia
- Asociación de Distribuidores de Videogramas A. G.
- Cámara Chilena del Libro
- Asociación de Distribuidores de Software A. G.
- Asociación de Productores Fonográficos de Chile A.G.
- Instituto Libertad y Desarrollo
- Biblioteca del Congreso Nacional
- Biblioteca del Congreso Nacional
- Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD)
- Sindicato de Actores de Chile (SIDARTE)
- Asociación de Editores Independientes, Universitarios y Autónomos
- Alianza Chilena por un Comercio Justo y Responsable (ACJR)
- Centro de Estudios en Derecho Informático de la Universidad de Chile
- Consejo Económico y Comercial de la Embajada de España en Chile
- Colegio de Bibliotecarios de Chile
- Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos
- Biblioteca Nacional
- Biblioteca Universidad Católica de Chile
Luego de la discusión, se aprobaron una serie de modificaciones al proyecto original, entre otras las siguientes:
Actual Ley 17.336 (versión .PDF) -documento elaborado por IFPI-
Proyecto de Modificación a la Ley 17.336 (versión .PDF)
Proyecto de Modificación a la Ley 17.336 (versión .DOC)
Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo sobre la Modificación a la Ley 17.336 (versión .PDF)
Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo sobre la Modificación a la Ley 17.336 (versión .DOC)
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Que pasa con los centros culturales, se eximen del pago?, lo sabe usted.
Buen tema has tocado.
Agregaré algo. Dentro de quienes participaron se menciona a la ADS A.G (asociación de distribuidores de software, asociación gremial)… no seria extraño si no fuese por “el detalle”: están vetados de iniciar acciones legales por el simple hecho que su directorio pertenece a su vez al directorio local de las empresas representadas, lo cual genera vicio de voto. Dicho de otra forma… Microsoft no me puede demandar en Chile, por medio de la ADS porque el director actual de la A.G es a su vez director de medios de Microsoft Chile, por lo tanto, se puede considerar que una asociación gremial, sin fines de lucro, está operando con personas asociadas a los afectados.
Te felicito por el comment en el blog de Fernando Flores, te encuentro toda la razón en tus puntos … Lo importante es Generar Contenidos.
Te llevo a mis links, te seguiré leyendo.
Escova y Oberol
que buen tema has creado, y aproposito de derecho de autor yo usando el nombre de tu canción en mi blog , sin pagar!!!
Don Clau:
‘chas gracias por esta suculenta información.
estaba en ud.darla.
espero sus comentarios sobre la última Rocinante
SalU2
Bueno el soulseek es un buscador increible, donde he podido conocer una cantidad increible de musica y musicos, incluso chilenos y otros latinoamericanos , estos buscadores en vez de cobrar al usuario debería cobrar a los sellos por promocionar la musica..un ejemplo es fela ransome kuti un (che guevara y victor jara unidos)de nigeria…sin la libertad de bajar musica nuca lo hubiera descubierto y bailado junto a mis amigos.