Regalías y Derechos 3

Luego de Regalías y Derechos 1 y Regalías y Derechos 2, veamos finalmente como un disco que es vendido al distribuidor a $ 3.200.- termina costando sobre $ 7.000 en tiendas.
1) Lo primero es determinar que el valor de $ 3.200 es aquel sobre el que se hacen los cálculos para los pagos correspondientes y no es exactamente el valor que paga el distribuidor al sello, pues faltan los cargos legales.
El primer recargo legal son los gastos operativos, que en teoría son la recaudación que financia el funcionamiento del sello. Se aplica como un porcentaje. El máximo permitido es el 18%. Todos aplican el máximo. Los $ 3.200 más el gasto operativo de 18% ($ 576) elevan el valor a $ 3.776.
El segundo recargo legal es el I.V.A. Actualmente es un 19%.
Los $ 3.776 anteriores más el 19% de I.V.A. ($ 717) dejan el valor en $ 4.493, siendo este último, el valor que cancela el distribuidor al sello.
2) El distribuidor, cuando haga su declaración mensual de impuestos, recuperará los $ 717 de I.V.A. que canceló. Entonces volvemos a $ 3.776. A este valor hay que agregarle el Gasto Operativo del distribuidor, que como dijimos, siempre es el máximo: 18%.
Los $ 3.776 más el 18% de Gasto Operacional ($ 680) quedan en $ 4.456.-
Ahora hay que agregar el Margen de Ganancia del distribuidor. Los distribuidores marginan normalmente entre 30% y 40%, aunque muchas veces se excede ese porcentaje. Supongamos un margen “razonable” del 35%.Los $ 4.456 anteriores más el 35% de Margen de Ganancia del distribuidor ($ 1.560) dejan el valor en $ 6.016.-
Finalmente, hay que agregar el I.V.A. y obtenemos el valor final que pagamos en tienda por los discos..
Los $ 6.016 más el 19% de IVA ($ 1.143) dejan el valor a público en … cha chan!!!
$ 7.159.-
Éstos son los números de la “industria”. Todos los sellos y los involucrados en el “negocio” los manejan como si se tratara del Secreto de Fátima. Resulta evidente que para las discográficas trasnacionales resulta aún más rentable limitarse a duplicar discos de artistas extranjeros que apostar a artistas chilenos, pues así no hay inversiones que recuperar y el riesgo es mínimo. Son los sellos chilenos, entonces, los que editan los primeros discos de los artistas emergentes locales con todas las dificultades que ello implica.. Más tarde y si alguno de ellos llega a funcionar (venciendo la payola y el abandono en que se encuentra la música chilena), son rápidamente seducidos por las trasnacionales, que como siempre corren cero riesgo.
En un próximo artículo trataré de contar como se produjo el derrumbe de la industria discográfica multinacional en nuestro país.
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Super buenos los tres capítulos. Tengo un par de dudas:
1. ¿Las regalías de 10% y derechos fonomecánicos de 7,5% se pagan desde que comienza la venta de los discos o sólo una vez que se recupera la inversión?
2. ¿Los derechos fonomecánicos deben obligatoriamente pagarse a los autores a través de la SCD? ¿Qué pasa si los autores no están inscritos en la SCD y no les interesa inscribirse? ¿Se les puede pagar directamente? ¿Puede cambiar el valor? ¿Dónde está regulado?
3. ¿Dónde está regulado el recargo legal de 18% de gastos operacionales?
excelente chapter 1, 2 y 3..me a quedado muy claro los valores y porcentajes que significa que un disco de un artista nacional este en una disqueria, y quien se queda con que parte de la torta….pero lo mas paradojico de todo es que ahora que me decidi omparar el disco de cuturrufo y trujillo JAZZ DE SALON, motivo inicial de esta trilogia de Derechos y Regalias, no lo encuentro en ninguna parte, se abra agotado su primera edicion?